En los autos “C., E. M. B. c. G., J.. N. s/ Denuncia por violencia familiar", el Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 02 decidió que, hasta que retome la actividad escolar, un niño permanezca alternadamente una semana con cada progenitor, siendo que uno de ellos reside en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el otro en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien el padre pretendía que sea la madre la encargada de llevarlo y traerlo desde y hacia su domicilio “para evitar eventuales denuncias y/o trasladarse (...) y que luego la madre no abra la puerta o no le entregue al niño y luego falsamente diga que no fue a buscarlo”, el juez dispuso que el traslado estaría a cargo de quien tenga al niño y deba entregarla en la casa del otro progenitor.

 

El magistrado aclaró que no desconocía los alcances del DNU 297/2020 y los posteriores decretados con el objetivo de proteger la salud pública a través del aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero indicó que en el caso se trata de interpretar los alcances de esa medida en su posible colisión con las directivas del art. 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 652 del Código Civil y Comercial, “normas que reconocen el derecho y deber a una fluida comunicación entre el padre no conviviente y su hijo menor de edad”.

 

“Considero que el principio de protección del interés superior del niño permite interpretar, en este caso concreto y específico, que resulta de aplicación la excepción del art. 6 inc. 5° del Decreto 297/2020, reglamentada por el art. 2 inc. a de la Resolución 132/2020, en cuanto el lugar más adecuado para que (el niño) cumpla el aislamiento obligatorio es alternadamente el domicilio de ambos progenitores, en la forma que en la parte resolutiva se determina, ponderando para ello muy especialmente que ambos padres son contestes en que lo mejor para (el niño) es la alternancia entre ambos domicilios, el derecho que reconoce el art. 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño y que la previsión normativa de traslados múltiples autorizada para ciertos casos permite en la especie la interpretación que se propicia”, explicó el juez Montesano.

 

En uso de las facultades previstas en el art. 706 del Código Civil y Comercial, no solo autorizó tal modalidad y fijó quién estaría a cargo de los traslados del niño, sino que también precisó qué documentación debían llevar las partes cuando el hijo deba ser trasladado, autorizó a ambos progenitores a circular entre sus respectivos domicilios y estableció la obligación de cada uno de ellos de permitir el contacto diario por medios virtuales del hijo con el otro progenitor.

 

Por último, les hizo saber que la denuncia de entorpecimiento a la orden judicial o la detección de falta de colaboración directa o indirecta, “revestirá un papel de magnitud para adoptar las decisiones que en derecho corresponda, y sus conductas serán valoradas especialmente para constituir un elemento de convicción para juzgar la viabilidad y/o procedencia de sus futuras pretensiones”, todo ello bajo apercibimiento de imponer una multa de $3.000 por cada incumplimiento a favor de la contraparte.

Nota Original:  Mariela Arranz Thompson Reuters

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